En ese sentido, y aún cuando la ley especial de la materia no contempla la perención de la instancia, es ella una institución de derecho procesal prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que debe ser aplicada ante la negligencia de los actores o intervinientes en cualquier acción judicial.
FOLIO DOCE (12)
En ese orden de ideas, y por los motivos antes expuestos, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la recepción del cuaderno del recurso en este juzgado superior, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el mismo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente recurso. Y Así se Declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Bájese en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Guanare a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años 203 de la In.....