DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE la incompetencia planteada por la Jueza de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ser erróneos tanto el procedimiento para su planteamiento, como sus fundamentos. Y Así se Decide.
Segundo: SE REPONE LA CAUSA principal al estado de admisión, a los fines que se ordene y publique el edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. Y Así se Decide.
En consecuencia, remítase el presente expediente íntegro y en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para que lo envíe al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de.....