DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2015 por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROSENDO ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.399.427 asistida por el Abogado FRANKLIN ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.960, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, publicada en fecha 21 de abril de 2015. Y Así se Decide.
Remítase el.....