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D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.835.356, asistida por el Abg. JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.075, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, de fecha 08 de julio del año 2015. Y así se declara.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto po.....