En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, MÁXIMO HENRY TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.648.844, asistido por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), por no consignar ningún documento que acredite la regularización de la tenencia de la tierra objeto de la solicitud y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y .....