Ahora bien, advierte este Juzgador que han sido satisfechos, los requisitos de Ley, para acordar la medida cautelar de No Innovar solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, en el grado exigido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, considera este Juzgador, que constituye un hecho notorio devenido de la Inspección Judicial; hecha por este Tribunal en este mismo expediente, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, que riela a los folios treinta y dos (32) al treinta y tres (33); del cuaderno de medidas abierto para el trámite de la medida cautelar, realizada por los accionantes; la ocupación del lote de terreno que alegan haber poseído el demandantes devenida de la declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agrario, acordada mediante en reunión número 224-14, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2014, bajo .....