Ahora bien, como en el caso marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante un Tribunal de Municipio Ordinario, el cual declinó su competencia por la materia a este Juzgado especializado en materia agraria; causa que las partes no hayan atendido a los principios y características propias del derecho agrario, en particular a su especial trámite adjetivo, por lo que este Juzgado, apercibe a la parte accionante a que proceda a adaptar la acción propuesta a los principios rectores que rigen el procedimiento ordinario agrario, según lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a la parte demandada; en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma señalada en el artículo 205 de la mencionada Ley especial. Así se establece.