Ahora bien, considera este Juzgador de la revisión de la solicitud cautelar que el pretendido secuestro judicial, recaería sobre un tractor dispuesto en una unidad de producción; fundo "Yacurito"; para el trabajo agrario (labranza); según lo señalado por el mismo demandante; por lo que el bien objeto de la medida nominada, se decanta como un inmueble por su destinación de acuerdo a lo establecido en el artículo 528 del Código Civil, lo cual produce que se supere el precepto señalado en el ordinal 1º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el demandante y solicitante de la medida, que dispone la procedencia de la medida de secuestro sobre bienes muebles objeto del juicio, en consecuencia, debe forzosamente negarse la medida de secuestro solicitada, por la parte demandante. Así se decide.-