Por otra parte, ni la prueba documental producida ni de los testigos evacuados, se desprende que el comprador y codemandado, ciudadano JOSÉ LEONEL MOLINA MIRABAL, haya tenido conocimiento que el predio objeto de la venta fuere; en alguna forma hipotética; parte de la comunidad conyugal, es decir, su mala fe, habiendo sido demostrado que para la formación del contrato sinalagmático objeto a revisión, el vendedor se presentó con un estado civil de soltero, lo cual, desvirtúa la condición de procedencia de la acción intentada establecida en el artículo 170 del Código Civil, razón por la cual, debe concluirse que en el presente caso, no ha surgido fehacientemente la prueba de existencia de los requisitos de procedencia, necesarios, para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo, y siendo carga de las parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 135.....