En consecuencia, no puede considerarse en modo alguno el oficio remitido por el mencionado ente de la administración pública, como cumplimiento de los parámetros requeridos en el mencionado Decreto-Ley, razón por la cual debe este juzgador necesariamente ABSTENERSE de practicar la ejecución forzosa del desalojo y desocupación que ordena la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, hasta tanto no se cumplan con las regulaciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.-