De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que ciertamente este Juzgado, por auto dictado en fecha treinta (30) de enero de 2013, admitió la demanda interpuesta, calificándola erróneamente como "acción posesoria por perturbación", cuando en realidad, de la lectura de la subsanación del libelo presentado, se desprende que el demandante pretende se le "restituya la ocupación y posesión agraria", razón por la cual debe corregirse el error cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y calificarse la acción ejercida por el demandante, como una Acción Posesoria de Restitución.
Establecido lo anterior, entiende este juzgado, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente a los ciudadanos OSCAR GIOVA.....