En consideración a esos principios, el procedimiento ordinario agrario mantiene especiales formas procesales de promoción y evacuación de los medios de pruebas. Así en relación a la prueba de posiciones juradas, se establece la oportunidad perentoria para su promoción y su evacuación; siendo la primera en la introducción del libelo y la contestación; para ser evacuada en la audiencia de pruebas.
Por las características intrínsecas del medio probatorio señalado, el derecho común dispone el cumplimiento de la "citación personal" previa del absolvente, lo que constituye la única excepción al principio de la citación única, tal como lo dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera necesario advertir, que la observancia de ese requisito no debe confundirse con la evacuación propia de la prueba; la cual se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley especial agraria, en la audiencia probatoria.
Ahora bien, admitida como fue la .....