En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, asistida por el abogado, Alberto José Valera Suárez, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ser ambigua y no consignar ninguna documentación relacionada sobre la compra-venta del lote de terreno, donde el Instituto Nacional de Tierras, autorizó la venta del mismo, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide