Ahora bien, de las pruebas cursantes en autos, no se demuestra ningún hecho que pueda conllevar a determinar la ocurrencia de actos que limiten, restrinjan o limiten la posesión agraria legitima del ciudadano YBIS JOSÉ OROPEZA, razón por la cual colige éste juzgador que la parte actora no ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, no han sido demostrados los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues NO ha quedado evidenciado su posesión agraria sobre el predio, no ha logrado demostrar los actos de perturbación ejercidos por la demandada, razón por la cual aprecia este tribunal, que siendo carga de la parte accionante demostrar sus respectivos alegatos de conformidad con lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada SIN LUGAR la presente acción posesoria de amparo a la posesión Así se decide.