En consecuencia, al desprenderse de la revisión de las actas procesales, que el presente juicio permaneció paralizado durante cincuenta y nueve (59) días continuos, lo que indefectiblemente ocasionó la pérdida de la estadía a derecho de las partes, lo cual está vinculado al derecho de la tutela judicial efectiva (como garantía Constitucional), este Tribunal debe NEGAR la solicitud de revocatoria por contrario imperio, del auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, realizada por el abogado Freddy G. Vargas A, apoderado judicial del ciudadano, APOLONIO TORCATES CHÁVEZ, pues tal actuación procedimental tiene por objeto informar a las partes con certeza cuándo comenzarán a transcurrir los lapsos procesales siguientes a su reanudación para poder ejercer sus defensas y recomponer el estado a derecho de las partes. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portug.....