Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado "El Caney" ubicado en el Sector la Campiña Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....