Ahora bien, ante la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCIA. Aunado, a la declaración de la testigo evacuada por ante este Tribunal, así como, también la prueba de inspección judicial y las pruebas documentales aportadas en autos, se desprende que la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCIA, han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual , considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.-