En caso de marras, no obstante a lo anterior es advertido que la sociedad irregular AGRICOLA LA CHINITA, no aportó prueba fehaciente de sustente su constitución atípica, ni elemento probatorio alguno del derecho invocado constitutivo de la premisa contenido en la norma establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe ser declara SIN LUGAR LA OPOSCION formulada por esa empresa irregular. Así se decide.