Observa este Tribunal, que no compareciendo en la oportunidad fijada, tal como consta al folio setecientos cincuenta y tres (753) de la segunda pieza, la parte promovente, perdió la oportunidad de solicitar el diferimiento o nueva fijación para que sus testigos declarasen, tal como ha quedado precisado. Así pues, en el caso de marras, siendo que los solicitantes, pidieron a este despacho fijar nueva oportunidad para que los ciudadanos Domingo Antonio García, José del Carmen García y José Guillen Briceño, rindieran sus declaraciones y en virtud de que dicho requerimiento no fue solicitado en la oportunidad correspondiente este Tribunal NIEGA la solicitud fijación de nuevo día y hora para examinar como testigos a los mencionados ciudadanos, debido a que tal solicitud fue hecha de manera extemporánea por tardía. Así Se Decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
Solicitud N° 0010-A-11.-