Por otra parte, se observa que la parte demandada perdidosa una vez que fue solicitada la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio, se opuso a misma alegando hechos y circunstancias que correspondieron al conocimiento de la controversia inicial, a saber; existencia de posesión agraria y del acto perturbatorio, lo cual ya fue resuelto, sin que demostrase circunstancia alguna que conlleve a determinar la suspensión de la sentencia firme que se impuso en su contra por las causas establecidas en el artículo 532 del Código Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual en el presente procedimiento debe procederse declararse SIN LUGAR LA OPOSICÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Y así se decide.