Tomando en consideración lo citado, resulta oportuno destacar que en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y, de igual modo, el ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, en ningún momento impulsó la causa para que esto ocurriera. Por ende, visto que desde el siete (07) de abril de 2014, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que el accionante manifestara su interés para la solución de la causa, y siendo que en la misma no está involucrada el orden público, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite en la Acción por motivo de Indemnización por Daños a Cultivo, ejercida en contra del ciudadano, NÉSTOR MEDINA. Así se decide.