En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, NELSON RAFAEL ULLAO VELÁSQUEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), por ser ambigua, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.