En este sentido, el sub iudice obra en la nulidad de un contrato suscrito entre las partes, cuya sentencia oferta única y exclusivamente el efecto declarativo sobre la eficacia del negocio jurídico, no imponiéndose de ninguna forma alguna obligación de condena, de dar o hacer. En consecuencia, se advierte que la pretensión cautelar traspasa los límites de lo que pueda ser resuelto en el trámite principal, pues no es instrumental en relación a la ratio del juicio, vulnerando el principio del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el grado exigido por el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que exista el riesgo de que la sentencia que de ilusoria; de esta forma la parte demandante solicitante de la medida típica de embargo, no demuestra con las pruebas producidas la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictada.....