Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado "Fundo El Caballo", ubicado en el Sector 5, Asentamiento Campesino Viereños o Laguna, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU y la tenencia productiva de la misma. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU, de conformidad con lo estableci.....