Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-