Conviene destacar que el artículo 1.382 del Código Civil, establece "No dan motivo a la tacha del instrumento, la simulación, el fraude, ni el dolo en que hubieren incurrido sus otorgantes, sino a las acciones o excepciones que se refieran al acto jurídico mismo que aparezca expresado en el instrumento". Lo cual informa, la exclusividad de supuestos fácticos que proyectan la procedencia de la tacha de falsedad de instrumentos, de acuerdo, al mismo contenido del artículo 1380 eiusdem, lo cual no se circunscribe a los hechos alegados por el demandante tachante, razón por la cual debe ser declarada INADMISIBLE la tacha incidental propuesta. Así se decide.