Este Tribunal analiza la solicitud cautelar presentada por la empresa Mercantil AGROINDUSTRIA CELTA C.A, a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada la actividad agrícola realizada en la unidad de producción supra indicada (planta). Y conlleva a este Juzgador a considerar la necesidad de decretar la medida cautelar, a los fines de asegurar la paz social, el orden público y precaver la posibilidad de daños a la actividad agroalimentaria. Así se establece.