En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha catorce (14) de diciembre de 2.022, y siendo ratificada en fecha nueve (09) de mayo de 2.023, concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2.023); en este sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Páez del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-