Así de la lectura del escrito presentado por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir la acción, mediante la expresa facultad de su apoderado judicial, es decir en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; dirige este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa de la parte demandante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y así se decide.