En consecuencia, considera este juzgador, que la solicitud realizada por el abogado, Pedro Pablo Duran Castellanos, apoderado judicial de la parte demandada, en la diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2016, gravita en reexaminar situaciones de idéntica naturaleza que ya han sido planteadas y oportunamente resueltas; tal como consta en autos; y por tal razón debe NEGARSE lo solicitado por la parte demandada perdidosa. Así se decide.