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Decisiones del dia 11/03/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 00035-A-12 N° Sentencia : 145 Fecha: 11/03/2013
Procedimiento:
Homologacion - Desistimiento
Partes:
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO ; DEMANDADAS: MELIZA PÉREZ, YULISBETH RODRÍGUEZ, NORIS PAOLA CRUCE SALVATIERRA, YESENIA PÉREZ Y MARTA TORO
Resumen:
En el caso de marras, el apoderado judicial del demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario. Así de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción propuesta y dar por terminado el presente juicio. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00039-A-13 N° Sentencia : 147 Fecha: 11/03/2013
Procedimiento:
Accion Posesoria Agraria Por Restitucion
Partes:
Resumen:
En el caso de marras, se observa que la incidencia cautelar ha sido procurada por este Tribunal, de acuerdo a las disposiciones legales señaladas. Tramitar la incidencia cautelar de forma diferente a la señalada por la Ley, generaría un desequilibrio procesal y quebrantamiento manifiesto de normas de orden público, que alejarían la labor jurisdiccional de este tribunal de su deber de honrar la tutela judicial efectiva en la presente controversia. Así mismo, abrir una articulación según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, subvertiría igualmente el orden procesal, pues la incidencia cautelar tiene claramente su procedimiento previsto, no existiendo la necesidad de recurrir a esa forma especial de tramitación para la solicitud cautelar. Así se decide. Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Esta.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00026-A-12 N° Sentencia : 146 Fecha: 11/03/2013
Procedimiento:
Homologacion - Desistimiento
Partes:
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO ; DEMANDADA: YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA
Resumen:
El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal. BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interé.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

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