En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la demanda de PRESCRIPCIÓN, por ser ambiguo en la narrativa de los hechos, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.