Entonces, la acumulación es una figura consistente en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para ser decididas en una sola sentencia y así evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, garantizando la tutuela judicial efectiva. En consecuencia, visto que en la situación de autos ambos procesos sobre los cuales versa la acumulación requerida, los conoce este Tribunal; que es el órgano jurisdiccional competente; corresponde analizar si no está prohibida la acumulación en este caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos inco.....