Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, en representación de la finca "La Porfía". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-