De tal manera, una vez revisadas las actas procesales, constado la no reconvención de los codemandados solicitantes cautelares, aunado a la naturaleza de la medidas típica solicitada y los bienes sobre los cuales se solicita, y al comparar la pretensión de la demanda y la pretensión de tutela, se aprecia con claridad que no hay congruencia posible, salvo que los codemandados hayan reconvenido, lo cual en el presente caso no sucedió, por lo que resulta forzoso para este juzgador, declarar IMPROCEDENTE, la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes "muebles e inmuebles", solicitada por el abogado, Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.992, apoderado judicial de la parte demandada; ciudadanos MARIO MONTILLA LINAREZ, y la ciudadana MIRIAM COROMOTO PÉREZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.200.387 y 2.721.180, respectivamente, en el juicio que por Acción Posesoria po.....