Ésta consideración, constituye un elemento cardinal estrictamente vinculado al derecho al derecho a defensa y a la estabilidad del proceso. No obstante, de la revisión de las actas procesales, no se observa el cumplimento de lo ordenado por el Tribunal, a fin demostrar fehacientemente que los ciudadanos referidos no se encuentran en Venezuela, y proceder a su citación de acuerdo a la referida norma, ya que no cursan las resultas de lo requerido a la administración pública, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE por improcedente, la solicitud realizada por la abogada María C. Alonso, apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.
Finalmente, este juzgador como rector del proceso y garante de los derechos de fundamentales de los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adminiculados a los artículos 2 y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana,.....