Ahora bien, de las pruebas evacuadas en autos, el tribunal concluye que las mismas resultan insuficientes para demostrar la existencia de los requisitos necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo; toda vez que no se demuestran con la pruebas documentales y de testigos los hechos alegados determinativos de la posesión agraria ejercida por la accionante, el acto perturbatorio y la determinación del objeto litigioso, aproximándose en contrario a la demostración de una relación de tercerización, como contrato agrario primario proscrito en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y siendo carga de la parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe forzosamente declararse SIN LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN. Así se decide.