En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada Liliana Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal, por medio de un servicio oficial de correos o encomiendas, a fin de garantizar el equilibrio procesal y garantía de debido proceso, en los términos establecidos en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Así se decide.-