En el caso de marras, se advierte que en el auto de fecha veintidós (22) de marzo del presente año, se difirió la evacuación de la testigo, por motivo de falla del servicio eléctrico, en consecuencia, inserto al folio ciento dieciséis (116), del presente cuaderno, este Tribunal fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de la testigo, ciudadana Indira Carolina Meléndez, para el día 31/03/2023. Así como también es advertido, que por auto de esa misma fecha, fue declarado desierto la oportunidad para el mismo, en consideración, siendo que en el caso de marras ha precluido la articulación a que se refiere el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se niega lo solicitado por la abogada Vikky Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad agraria con forma mercantil, AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A. Así se decide.-