Este Tribunal deja expresa constancia que la designación del auxiliar de justicia (VEEDOR AD HOC), de ninguna manera le otorga inherencia en las actividades realizadas por la sociedad o los asociados. Su actuación se limita a la supervisión y comunicación a este Tribunal, de las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA); para lo cual informará a este Juzgado por escrito una vez cada mes o cuando la necesidad del desempeño de sus funciones así lo requiera. Los emolumentos que genere el trabajo realizado por este auxiliar de justicia correrán por cuenta de la parte demandante solicitante.
Al respecto de la solicitud de embargo preventivo, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el respectivo cuaderno concerniente a la solicitud cautelar. Así se decide.-