Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector "Las Cocuizas", Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-