Ahora bien, en consideración a lo solicitado, este Tribunal advierte que en el caso de marras ha precluido la articulación a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se niega lo solicitado por la abogada María Cristina Jara, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 154.820, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana YULIANA JOSÉ SOLANILLO DE HALLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.041.959. Así se decide.-