Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Barranco Amarillo, Parroquia San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. .....