Ahora bien, la Medida Cautelar Innominada es decretada, sobre la base de un juicio probabilístico del análisis de las condiciones de procedencia exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas, este se debe basar en la verosímil existencia del derecho alegado; en segundo lugar el periculum in damni, el cual es un requisito de procedencia propio de las medidas innominadas, consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación y finalmente, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos. En consecuencia, debe demostrarse la eventualidad del daño y la no superposición de los intereses individuales a los colectivos.
En el presente caso, por cuanto no se observan pruebas que demuestren la existencia de una producción agraria o ambiental, ni que el patrimonio ha sido dañado o que se encuentre en peligro inminente de ruina, par.....