De este modo, para que sea dictada la tutela cautelar innominada e instrumental, como el caso de autos, es necesario advertir que revisadas como fueron las actas que componen el cuaderno principal, se observa, que en el presente caso no existe prueba alguna que se pudiera afectar el objeto litigioso; y que llegare a causarse un daño que no pudiese ser reparado en la definitiva a la parte demandante que justifique la medida innominada solicitada. Para el decreto de la medida "Medida de Restitución Inmediata, Protección y Aseguramiento a mi Posesión, Ocupación y Tenencia Legitima", del caso de marras, es carga del solicitante alegar y demostrar la "presunción grave", de los elementos tradicionales constitutivos de la medida, es decir, la existencia del periculum in mora, del fumus bonis iuris y del periculum in danni exigidos de acuerdo al contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a razón de lo establecido en el artículo 244 de la Ley especial agraria. Al respecto, e.....