Ahora bien, en virtud de lo anteriormente establecido, este juzgador observa que consistiendo la acción propuesta en un mecanismo de limitación a la propiedad predial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 660 del Código Civil, la pretensión esgrimida se dirige en contra del titular del predio indicado como sirviente, situación ésta que no obra en autos, pues de los documentos producidos con el libelo de la demanda, puede advertirse que el fundo por el que pretende el paso la parte demandante, es detentado por el ciudadano Ramiro Rodríguez, como consta en documento público y no por el demandado ciudadano JHARLY FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, a quien se señala como hijo de aquél, constituyendo entonces en autos sujetos ajenos a quien se afirman es titular del derecho y tomando en consideración los criterios jurisprudenciales citados, por economía procesal, resulta forzoso para este Juzgador declarar la falta de cualidad pasiva del demadado. Así se decide.-