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Decisiones del dia 17/09/2015 |
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N° Expediente :
00116-A-15
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N° Sentencia :
428
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Accion Posesoria Agraria Por Perturbacion |
Partes: CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTIZ VS YURBEL NIXON ANDRADE UTRIZ |
Resumen:
Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2015, presentada por el abogado Pedro Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.226, apoderado judicial de la parte demandada – reconviniente ciudadano, YURBEL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.284.669, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación sigue el ciudadano, CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.161.604, representado en autos por el abogado en ejercicio Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; y vista la diligencia presentada por la parte demandada en la misma fecha de hoy; este tribunal a los efectos de proveer advierte; que la misma se trata de una observación, queja o reproche del medio probatorio evacuado, lo cual corresponde, a una actividad que debe ser realizada al momento de la celebrac.....
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente :
00113-A-15
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N° Sentencia :
422
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Acción Derivada Del Crédito Agrario |
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO |
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente :
00120-A-15
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N° Sentencia :
424
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario |
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO |
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente :
00122-A-15
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N° Sentencia :
425
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario |
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO |
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente :
00121-A-15
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N° Sentencia :
426
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario |
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO |
Resumen:
Ante esta situación, colige este juzgador, tomando en consideración las normas que regulan la celebración de la transacción como forma de auto composición procesal; establecidas en los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo contenido del instrumento poder conferido por el representante judicial del BANCO, en el caso de autos, que el otorgamiento de la facultad de disposición del objeto del litigio, debe constar en forma pública o auténtica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 y 151 eiusdem. Por lo tanto, la presentación de una comunicación interna del Banco a sus apoderados judiciales, en forma de un instrumento privado, es insuficiente para considerar que se encuentra otorgada la facultad de transigir al apoderado y suficientemente autorizada la transacción. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente :
00115-A-15
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N° Sentencia :
427
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario |
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO |
Resumen:
Ante esta situación, colige este juzgador, tomando en consideración las normas que regulan la celebración de la transacción como forma de auto composición procesal; establecidas en los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo contenido del instrumento poder conferido por el representante judicial del BANCO, en el caso de autos, que el otorgamiento de la facultad de disposición del objeto del litigio, debe constar en forma pública o auténtica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 y 151 eiusdem. Por lo tanto, la presentación de una comunicación interna del Banco a sus apoderados judiciales, en forma de un instrumento privado, es insuficiente para considerar que se encuentra otorgada la facultad de transigir al apoderado y suficientemente autorizada la transacción. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente :
00114-A-15
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N° Sentencia :
423
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Fecha: 17/09/2015 |
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario |
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO |
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
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Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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