En el sub lite, de la lectura del libelo presentado, el Tribunal observa que la parte demandante, no señaló el requisito de forma establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la indicación del domicilio del demandante, razón por la cual, debe ser declarada Con Lugar la defensa nominada propuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre este particular y así es decidido.