En el caso de marras, la parte demandada solicita la aclaratoria del decreto cautelar dictado por este tribunal, en fecha tres (03) de marzo de 2021, en el mismo día en que se da por notificado del decreto cautelar, es decir, el día cinco (05) de marzo de 2021, razón por la cual, este Juzgador, a los fines de garantizar la expectativa plausible y confianza legítima, como elementos preponderantes del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, enfatiza que: PRIMERO: El decreto cautelar dictado, en ningún modo ordena, el desalojo, desocupación o desposesión del demandado ciudadano MANUEL ANOTNIO MORILLO RODRIGUEZ, ni de ningún otro tercero, pues como fue meridianamente establecido la obligatio ad non faciendum, consiste en la abstención de "...realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja.....