este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Acción Posesoria por Perturbación, interpusiera el ciudadano JUAN CARLOS RODENA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.052.280, debidamente asistido por la abogada, Celia del Carmen Montero Treno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.024, en contra de a ciudadana EVA MARÍA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.243.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención propuesta, por la ciudadana EVA MARÍA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.243, asistida por el abogado Alí Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión .....